miércoles, 9 de diciembre de 2015

La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias , ser tratados con el mismo respeto y que no exista ninguna violencia entre ambos sexos. Este concepto es clave en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.1 El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.

Marco internacional[editar]

En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. La adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 ha posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.
En el preámbulo de la Carta de San Francisco se proclama que:
Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Carta de San Francisco2
La Organización de las Naciones Unidas completó el catálogo de derechos jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros a través del texto que se ha denominado Carta o Declaración Internacional de los Derechos Humanos, que está integrada por:
  1. la Carta de San Francisco de 1945 antes mencionada
  2. la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948
  3. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  4. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.
Más importancia tiene la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el año 2001, que establecen que:
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (...) No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

Equidad de género

Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en prejuicio del otro.

Distribución justa de acuerdo a los intereses y necesidades de hombres y mujeres.

La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
 

La equidad de genero esta muy presente en la humanidad, desde los inicios de la vida social, económica, política. Desde aquel entonces la mujer no tenia derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.

También implica el uso correcto de los recursos destinados por género; es decir, por ejemplo invertir en medicamentos de acuerdo al tipo de enfermedades de acuerdo al sexo.

El sexo se define como las diferencias entre hombres y mujeres dadas por su condición biológica y fisiológica.

Estas diferencias tienen que ver principalmente con características cromosómicas, hormonales, genitales y reproductivas, además de las llamadas características sexuales secundarias definidas a partir de la pubertad.
 
Género se define como el conjunto de atributos sociales que se le asignan a las personas (formas de comportarse, valores, normas, actividades a realizar, recompensas, su lugar en el mundo), según haya sido identificado como hombre o como mujer.

Dichos atributos son socialmente construidos, por lo que cada cultura, según la época y el grupo social, le da un sentido diferente a lo que significa ser hombre y ser mujer.
La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias , ser tratados con el mismo respeto y que no exista ninguna violencia entre ambos sexos. Este concepto es clave en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.1 El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.



Marco internacional[editar]

En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. La adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 ha posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.
En el preámbulo de la Carta de San Francisco se proclama que:
Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Carta de San Francisco2
La Organización de las Naciones Unidas completó el catálogo de derechos jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros a través del texto que se ha denominado Carta o Declaración Internacional de los Derechos Humanos, que está integrada por:
  1. la Carta de San Francisco de 1945 antes mencionada
  2. la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948
  3. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  4. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.